Resumen | |
[J] | Prohibición por la Junta Electoral Provincial, confirmada por la Junta Electoral Central, de publicidad dirigida a que no se vote una candidatura por defender una posición favorable al aborto.(publicado en Actualidad Diaria 3189 el 27 de septiembre de 2016) |
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El actual recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la asociación HAZTEOIR.ORG por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se dirige frente a los Acuerdos de 7 de mayo de 2015 de la Junta Electoral Provincial de Madrid y 13 de mayo de 2015 de la Junta Electoral Central (dictado en el expte 293/528). El primero de esos acuerdos fue dictado como consecuencia de una denuncia presentada por el Partido Popular, durante las elecciones a la Comunidad Autónoma de Madrid de 2015, en relación con las vallas publicitarias que interesaban no votar o romper con la candidata que apoyaba determinada posiciones con el aborto, y tuvo este contenido:
El segundo Acuerdo de la Junta Electoral Central desestimó el recurso de alzada que contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial había sido planteado por HAZTEOIR.ORG. El Supremo estima el recurso de HAZTEOIR.ORG. | |
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